Artículo Disposición adicional vigésimo terceraDisposición adicional vigésimo tercera
Disposición adicional vigésimo tercera. Aplicación de las normas reglamentarias.
En aquellas materias a cuya regulación se remite en la presente ley o se difiere a desarrollos reglamentarios futuros, y en tanto estos no sean dictados, serán de aplicación, en cada caso, las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Norma publicada: 25 de julio de 2014